REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-001246
ASUNTO : GP11-P-2004-000147

Visto el contenido del oficio N° 1.258-D-05 de fecha 25-04-2005, recibido por este Despacho en el día de hoy 28-04-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, mediante el cual remite ACTA DE DEFUNCION del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE NOEL, titular de la cédula de identidad N° V- 18.563.163, debidamente asentada en el Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 20-03-2005, bajo el N° 194; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de enero de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Pernal en funciones de Control N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, 417 y 278 del eiusdem y, se condena además a la penas accesorias de Ley.
En el Acta de Defunción en cuestión se deja sentado que: “JHONATAN JOSE NOEL, falleció en fecha DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO, a las ocho horas de la noche, en el INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO, de este Municipio a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DEBIDO A HERIDAS POR ARMA BLANCA, quien tenia dieciocho años de edad, venezolano, cédula de identidad N° 18.563.463, estado civil soltero, profesión comerciante, natural y residenciado en Puerto Cabello de este Estado, hijo de YELIYZA NOEL, de ocupación comerciante …”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JHONATAN JOSE NOEL, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHONATAN JOSE NOEL, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.