En consecuencia esta Sala Accidental Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PINTO GIL, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2010-004819, seguido a la ciudadana MARIA DOMINGA FLORES, mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesaba en contra de la ciudadana antes mencionada por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e.....