REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000040
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora publica vigésima tercera adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano MANUEL JOSE RIVAS VASQUEZ; contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre del 2013 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-000840, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas y por el delito de PORTE ILICITO DE AARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 27 de Enero del 2014 quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-02-2014, siendo que en fecha 10 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza N° 6 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA, ordenándose la devolución del presente asunto al Tribunal a quo, a los fines que se subsanan, los errores de forma del presente cuaderno separado. Dándose cuenta nuevamente en Sala del presente asunto en fecha 23 de Abril de 2014, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe, Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo esta facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 22 de Enero de 2014, que el recurrente quedo debidamente notificado de la decisión que se recurre en fecha 15-01-2014, es decir el presente recuso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, como consta en la certificación inserta al folio 42, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora publica vigésima tercera adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano MANUEL JOSE RIVAS VASQUEZ; contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre del 2013 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-000840, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas y por el delito de PORTE ILICITO DE AARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, se acuerda solicitar la causa principal al tribunal a quo.-

JUEZAS DE SALA


FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-


Hora de Emisión: 9:56 AM