REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000380

Ponencia: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado EDGAR GIMENEZ, defensor privado del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA TRINIDAD, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25-11-2013, y debidamente motivada en fecha 28-11-2013, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Juez de Primera Instancia en funciones de control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio respuesta al recurso, como consta desde el folio trece (13) hasta el folio diecinueve (19) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, en fecha 15-01-2014.


Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Temporal Nº 6, YOIBETH ESCALONA MEDINA, dándose cuenta en sala del presente recurso en fecha 23 de Enero de 2014, quedando conformada la Sala 02 por las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, conjuntamente, en fecha 27-01-2014, mediante auto se acordó la devolución del presente asunto, al Tribunal a quo a los fines que se corrigieran los defectos de forma del presente cuaderno separado.


En fecha 23 de Enero del 2014, se recibió y se dio cuenta nuevamente en Sala del presente asunto, recibiéndose asimismo escrito, presentado, por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA TRINIDAD, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GENESIS BAPTISTA, mediante el cual desiste del presente recurso, acordándose la correspondiente notificación a la Defensora Privada, a los fines que compareciera por ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, junto con el imputado de autos, a los efectos que ratifique el escrito de desistimiento por ante dicha secretaria, acordándose ratificar dicha notificación mediante auto de fecha 10-03-2014.


En fecha 02 de Abril del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA, acordándose ratificar mediante auto de fecha 24-04-2014, la notificación a la defensora privada.-


En fecha 28 de Abril del 2014, el imputado de autos comparecio por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante esta Sala de la Corte de Apelaciones a fin de ratificar el DESISTIMIENTO, realizado por mi persona quién fui asistido por los defensora privada Abogada, Génesis Baptista, inscrita en el Impreabogado Nro. 189.427, consignado en fecha 06-02-2014, en relación al Recurso de Apelación signado con la nomenclatura GP01-R-2013-000380, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 25-11-2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de este Circuito Judicial Penal. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (59).


En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25-11-2013, y debidamente motivada en fecha 28-11-2013, donde en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Detenido, decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25-11-2013, y debidamente motivada en fecha 28-11-2013, efectuado por el Defensor Privado EDGAR JIMENEZ, quien para ese entonces se desempeñaba como defensor del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA TRINIDAD.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS DE SALA

CARMEN CAMARGO PATIÑO ELSA HERNANDEZ GARCIA

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.
Ponente

El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario


Hora de Emisión: 9:06 AM