REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 12 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000267
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora publica vigésima segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano JUAN JOSE ROBLES ROBLES; contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio del 2013 por la Jueza Tercera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-000814, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 12 de Septiembre del 2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-03-2014, siendo que en fecha 28 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal N° 6 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

En fecha 02 de Abril del presente año, se constituyo la Sala con la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO y Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de Julio del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28 de Agosto de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión que recurre en fecha 21-08-2013, es decir que el presente recurso fue interpuesto al Quinto día hábil de despacho como se hace constar de la certificación inserta al folio (24) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora publica vigésima segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano JUAN JOSE ROBLES ROBLES; contra la decisión dictada en fecha 22 de Julio del 2013 por la Jueza Tercera en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-000814, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, se acuerda solicitar la causa principal al Tribunal a quo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 441 del Texto Adjetivo Penal.-

JUEZAS DE SALA


FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-


Hora de Emisión: 10:04 AM