esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, médico de profesión, con cédula de identidad número V-5.469.973, asistido por los abogados ÓSCAR O. TRIANA B. y LUIS G. RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-7.117.740 y V-13.469103, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 61.188 y 129.785, respectivamente, actuando en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuit.....