REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 31 de agosto de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-X-2012-000008

Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP11-D-2010-0043, planteada por la ciudadana ABG. NANCY APONTE MONZALVE, Jueza en Función de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante acta levantada el día veintiséis (26) de Junio de 2012, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-07-2012, se dio cuenta en Sala del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. NANCY APONTE MONZALVE, Jueza en Función de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello.

En fecha 10-07-2012 la Jueza N 1 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones Laudelina Garrido Aponte, se inhibe de conocer la presente Causa.

En fecha 17-07-2012 se dicto auto ordenando el sorteo entre los Jueces integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones a los fines de conocer el presente asunto.

En fecha 17-07-2012 se levanta acta 133 mediante la cual se deja constancia de la designación recaída sobre la Jueza N 4 de la Cote de Apelaciones para complementar la Sala Accidental, librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha 30-07-2012 se recibe boleta de notificación debidamente firmada por la Jueza Elsa Hernández García quedando conformada la Sala Accidental por los Jueces JOSE DANIEL USECHE, LILIANA PALENCIA RODRIGUEZ Y ELSA HERNANDEZ GARCIA.

En fecha 29-08-2012 asume el conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Adas Marina Armas Díaz, quien fue designada previa convocatoria emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir a la Jueza Superior Segunda, quedando debidamente conformada esta Sala Accidental Primera de la Corte de Apelaciones; por los Jueces José Daniel Useche Arrieta (Ponente), Elsa Hernández Garcia y Adas Marina Armas Díaz.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la ABG. NANCY APONTE MONZALVE, Jueza en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, convocada para conocer del asunto N° GP11-D-2010-0043, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La ABG. NANCY APONTE MONZALVE, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP11-D-2010-0043, por haber emitido opinión en la Causa, siendo que celebró Audiencia de Juicio Oral y Privada con Tribunal Mixto finalizando el día 12-07-2011.


Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…es por lo que procedí a efectuar revisión del asunto GP11-R-2012-00043, seguida al adolescente hoy joven adulto Miquilena Silva Jordan Rafael…omisis… y de tal revisión pude verificar que conocí de la presente Causa en mi condición de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Sección Adolescentes, en funciones de Juicio, es decir que celebre Audiencia de Juicio Oral con Tribunal Mixto, en fecha 26-01-2011 al 12-07-2011, fecha en que finalizo el Juicio Oral y Privado, en la que el Tribunal Penal en Funciones de Juicio, que presidí para esa fecha, dicto Sentencia Absolutoria a favor del adolescente hoy joven adulto Miquilena Silva Jodan Rafael…omisis…Ahora bien, en virtud de haber conocido anteriormente del presente Asunto es por lo que, a mi criterio, ello pudiera considerarse como una Causa grave que pudiera comprometer la objetividad y la imparcialidad que se requiere al momento de Juzgar….omisis…Primero: en estricto cumplimiento a lo preceptuado en l articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer del presente asunto…”


DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS


Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios el siguiente elemento: a) copia de la boleta de notificación dirigida al Abg. Félix Martínez Farfán en fecha 09-08-2011 en la Causa GP01-R-2011-0081, mediante el cual se le notifica que la Sala Primera de la Corte de Apelación declaró con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la sección penal Adolescentes, extensión Puerto Cabello en la Causa GP11-D-2010-00043.

MOTIVACION PARA DECIDIR


Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado al documento probatorio acompañado por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes aquí suscriben se evidencia en el acta de inhibición suscrita por la Jueza ABG. NANCY APONTE MONZALVE, que a partir de fecha 29-07-2010 fue designada para ejercer funciones de Juicio de la sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, celebrando Audiencia Oral con Tribunal Mixto en fecha 12-07-2011, donde dictó Sentencia Absolutoria a favor del Joven Adulto Jordan Rafael Miquilena Silva; constatando esta Sala por medio del Sistema Juris 2000 en resolución dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 09-08-2011 en la Causa No. GP01-R-2011-0081, que efectivamente se señala en la referida decisión que la Jueza Nancy Aponte Monsalve como integrante del Tribunal Mixto dicto Sentencia Absolutoria en la Causa Principal GP11-D-2010-00043, por lo que se colige sobradamente que la juzgadora realizó un análisis de las circunstancias de hecho y de derecho, lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes aquí deciden procedente la causal de inhibición alegada por la A quo, ya que se deduce que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, al haber realizado la audiencia de Juicio Oral y Privada y dictado Sentencia Absolutoria a favor del joven adulto Jordan Rafael Miquilena Silva.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinado por la relación del juzgador con el caso mismo.

En consecuencia quienes aquí deciden a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, consideran necesario que la Jueza inhibida, se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”

En consecuencia, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; se debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza NANCY APONTE MONZALVE. Y así se decide.

Igualmente este Colegiado, insta a la Jueza inhibida para que en lo sucesivo presente pruebas, relacionadas con la actuación de la cual se inhibe de conocer; a lo fines de acreditar cabalmente la causal de inhibición.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Peal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP11-D-2011-0043 planteada por la Jueza en Función de Juicio de la sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, la Jueza ABG. NANCY APONTE MONZALVE, mediante acta levantada el día (26) de Junio del 2012 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida. Remítase al Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello.-

JUECES DE LA SALA,


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA ADAS MARINA ARMAS DIAZ

El secretario
Abg. Javier Cordova