REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 31 de agosto de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000253

El 10 de Octubre del 2011, la Abogada Vicky Lee de Gordillo, en su carácter de defensora del ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de septiembre de 2011.

El 18 de octubre de 2011, se ordenó el emplazamiento del Fiscal Undécimo en Función de Control.

En fecha 07 de diciembre de 2011 el Juez Décimo en función de Control advierte que la boleta de emplazamiento librada en fecha 20-10-2011 indica como firmante a la Jueza Undécima en función de Control y la rubrica corresponde al Juez Décimo en Función de Control, por lo que se ordeno librar nuevamente la boleta de emplazamiento al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.

En fecha 30 de abril de 2012, se dio cuenta en la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación, designándose como ponente a la Jueza Tercera Suplente Liliana Palencia integrando la Sala igualmente las Juezas Diana Calabrese y Laudelina Garrido Aponte.

En fecha 14 de mayo de 2012 se solicito la Causa Principal N GP01-P-2012-02050 al Tribunal Tercero en función de Juicio.


En fecha 15 de mayo de 2012, asume el conocimiento de la Causa el Juez José Daniel Useche Arrieta, quien se encontraba de reposo médico.

En fecha 11 de junio de 2012 se recibe en Sala la Causa Principal signada bajo el N GP01-P-2011-002050 proveniente del Tribunal Tercero en Función de Juicio.

En fecha 29 de junio de 2012 se admitió la presente Causa.

En fecha 31 de julio de 2012, se recibe escrito contentivo de dos (2) folios útiles, debidamente certificado mediante sello del Instituto autónomo Municipal de la Policia de Bejuma, presentado por la ciudadana Cristal del Mar Gomez Rumbos, mediante el cual el ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, quien se encuentra recluido en el referido centro policial “Desiste del Recurso de Apelación”, lo cual se agrego a la presente causa.

En fecha 07 de agosto de 2012, se acuerda el Traslado del ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, ante esta Sala para el día 9-8-2012 a los fines de que el mismo manifieste su deseo de desistir no del presente recurso de apelación.

En fecha 10 de agosto de 2012, se solicita nuevamente el traslado ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, ante esta Sala para el día 13-8-2012 a los fines de que el mismo manifieste su deseo de desistir no del presente recurso de apelación, por cuanto el día 09-08-2012 no se hizo efectivo el traslado del mismo.

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, previo traslado del Instituto Autónomo Municipal Policia de Bejuma, asistido por su defensor de confianza Abg. Richard Navas, manifestó su voluntad de desistir des Recurso de Apelación signado bajo el N GP01-R-2011-00253, tal y como consta al folio cincuenta y siete (57) de la presente Causa.

En fecha 27 de agosto de 2012, asume el conocimiento la Jueza Suplente Segunda Adas Marina Armas Diaz, quedando debidamente conformada la Sala por los Jueces José Daniel Useche Arrieta, Laudelina Garrido Aponte y Adas Marina Armas Diaz.

Cumplidos todos los tramites de ley, la Sala N 1 de la Corte de Apelaciones procede a resolver en los siguientes términos:

RESOLUCIÔN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que el recurrente Francisco Javier Lucena Aguilar en forma expresa y precisa, en escrito fundado, presento ante este Tribunal, su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10-10-2011, en los siguientes términos:

“Yo FRANCISCO JAVIER LUCENA AGUILAR, titular de la cedula de identidad N V-10.250.118, actualmente recluido en la policia Municipal de Bejuma estado Carabobo, respetuosamente me dirijo a usted con el fin de desistir del Recurso de apelación interpuesto por mi defensa ABOGADA VICKY LEE DE GORDILLO, en fecha 10/10/2011, en el asunto asignado con el Numero GP01-R-2011-000253, asunto principal Numero GP01-P-2011-02050, y el mismo cursa por ante este Tribunal a su digno cargo”

Del contenido del aludido escrito se evidencia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER LUCENA AGUILAR, DESISTIO del ejercicio del Recurso de Apelación a través de escrito fundado presentado ante esta Sala.

Así mismo el recurrente Francisco Javier Lucena Aguilar en forma expresa y precisa manifestó a viva voz el día 13-08-2012, en la secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, su voluntad de renunciar al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: Abg. Vicky Lee de Gordillo, en su carácter de defensora del imputado FRANCISCO JAVIER LUCENA AGUILAR, contra la decisión dictada en fecha 29-09-2011, en la Causa Principal No. GP01-P-2011-02050 por el Tribunal Décimo en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, presentado en fecha 10-10-2011


Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que el ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y su manifestación a viva voz por ante la secretaria de la Corte de Apelaciones y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, tiene facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por el ciudadano Francisco Javier Lucena Aguilar, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2011-000253 que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

LOS JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(PONENTE)



LAUDELINA GARRIDO APONTE ADAS MARINA ARMAS DIAZ


El secretario
Abg. Javier Cordova