Por los razonamientos expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por CLARIBEL LOPEZ, Defensora Pública Décima Tercera del Estado Carabobo, actuando en este acto con el carácter de Defensora del ciudadano: LEON JOSE SALAZAR; procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 439 de la ley adjetiva penal, interpone RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 31-07-2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGÓ la Aplicación del Principio de Proporcionalidad establecido en el Artículo 230 ejusdem.. SEGUNDO: ANULA, por inmotivación, de conformidad a los artículos 157 y 174 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,.....