Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ISLEY V. MORENO A., Defensora Publica Primera del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, actuando en este acto en el carácter de Defensora del Ciudadano: OMAR ALBERTO ARROYO PACHECO, interpone RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 436, 439 en sus numerales 4o y 5 ° y 441 ejusdem, contra la decisión dictada en fecha: 09 de febrero de 2015, y notificada en fecha 19 de febrero del año 2015, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que decretó MEDIDA DE PRIVACIÔN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. En tal sentido, CONFIRMA la decisión dictada por el Ju.....