REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2015-000510
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abogados ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA GABRIELA RUIZ RODRIGUEZ, en su condición de Representantes de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dicta en fecha 18 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesaba contra la ciudadana VICTORIA EUGENIA LOPEZ PANDO, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la actuación GP01-P-2013-017527, actuación que se sigue a la acusada de autos por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PUBLICO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Fue emplazada la representación de la Defensa Publica, quién dio contestación al presente recurso en fecha 09-09-2015 como consta de la revisión de las actuaciones del folio 24 al folio 29, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 16-09-2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 18 de noviembre del 2015, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto de fecha 18 de Agosto de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Agosto de 2015, es decir el recurso fue interpuesto al SEGUNDO DIA HABIL, luego de publicada la decisión recurrida, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 39 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los profesionales del derecho Abogados ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA GABRIELA RUIZ RODRIGUEZ, en su condición de Representantes de la Fisclia Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dicta en fecha 18 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesaba contra la ciudadana VICTORIA EUGENIA LOPEZ PANDO, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la actuación GP01-P-2013-017527, actuación que se sigue a la acusada de autos por la presunta comisión de los delitos de CONCERTACIÓN DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PUBLICO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

LOS JUECES DE SALA


LAUDELINA GARRIDO APONTE
PONENTE


DANILO JOSE JAIMES RIVAS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.
Hora de Emisión: 3:05 PM