Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, considero debió declararse Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, anulando la sustitución de medida concedida en fecha 25 de septiembre del 2014, por vicios en su motivación, quedando vigente el auto de privación judicial preventiva de libertad dictado por el Tribunal de Octavo de Control con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, conforme a los argumentos expuestos en la motiva de la presente decisión, estimando quien disiente que un Juez diferente al que decidido el presente asunto, debió pronunciarse motivadamente, según su justo arbitrio, en relación a la revisión de la medida solicitada por la defensa, con todos los elementos de la causa a su alcance, esto en resguardo del Principio de la Doble Instancia judicial, del derecho de petición y acceso al órgano jurisdiccional, por lo que se debió ordenar la reposición de la causa al estado que otro Juez de Juicio d.....