REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000097

PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

Corresponde a esta Sala Nº 01 de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia Definitiva de fecha 20-02-2015, mediante el cual CONDENO, al acusado ANGEL FRANCISCO MARTINEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2014-014593, que se le sigue por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en los en el segundo aparte de articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (Se omite Identidad de conformidad a los previsto en el articulo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Defensa Privada, quien no dio contestación al presente recurso en fecha, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 05-03-2015, siendo que en fecha 11-03-2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, y correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Juez Segundo ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ARLIS VELIZ RODRIGUEZ, quién conforme se desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal N° 02 en función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 19 de Febrero del 2015 y debidamente motivada en fecha 20-02-2015, que el recurso ha sido interpuesto en fecha 25-02-2015, es decir al TERCER DÍA HÁBIL, lo que se hace constar de la certificación de días despacho inserta al folio (149), del presente recurso, por lo que se tiene temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuestos de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 25 de Marzo de 2015, a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA

LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS
Ponente
El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.-

Hora de Emisión: 3:20 PM