Por lo antes expuesto, esta Sala N° 1 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abogada Leslye Díaz Rojas, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a la causal contemplada en el artículo 89 numeral 7 ejusdem, y artículo 90 ibídem.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.