administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Heli Saul Angarita V, en su condición de defensor del ciudadano Anderzon Joel Acosta Martinez, quedando en consecuencia anulada la decisión recurrida, no obstante en virtud del Principio de la doble Instancia Judicial, debe devolverse la causa, para que un Juez distinto al que aquí conoció, decida según su justo arbitrio y discrecionalidad, la procedibilidad o no, del Principio de Proporcionalidad y el decaimiento o no de la medida solicitada conforme a lo establecido en el Art. 244 de la ley adjetiva penal y la doctrina jurisprudencial que rige la materia, con prescindencia de los vicios aquí advertidos. Así se decide.