REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 3 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2012-000262

En fecha 11 de Octubre de 2012, ingresó a esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el presente cuaderno de incidencia contentivo del “Recurso de Apelación”, interpuesto por la profesional del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, en su condición de defensora de los ciudadanos JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, en la causa identificado con el alfanumérico N° GP01-P-2012-016096, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal.

En la misma oportunidad ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Garrido Aponte, quien conforma la Sala conjuntamente con los Jueces Adas Marina Armas Díaz y José Daniel Useche Arrieta.

En fecha 18 de octubre del 2012, se da cuenta en Sala del escrito presentado, por la profesional del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, en su condición de defensora de los ciudadanos JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, en el cual manifiesta su intención de DESISTIR DE LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION en mención, consignando escrito con el siguiente contenido:

“…Quien suscribe, MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, abogada en el libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.301, con domicilio procesal en la Urbanización El Parral, Las 4 Avenidas, Centro Comercial Multicentro Paseo El Parral, piso 2, oficina 2-1, Valencia, Estado Carabobo, actuando en representación de los ciudadanos: JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, en RECURSO PENAL GP01-R-2012-262, acudo ante ustedes muy respetuosamente, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Como parte de Buena Fe, DESISTO del Recurso de Apelación presentado en el presente caso en contra de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuese decretada a mis defendidos, toda vez, que en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, los mismos QUEDARON EN LIBERTAD PLENA, EN VIRTUD DEL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, CONSISTENTE EN ARCHIVO FISCAL. Es justicia que espero en Valencia a la fecha de su presentación…”

En atención al contenido de este escrito, esta alzada en fecha 30 de octubre del 2012, procede a notificar a los ciudadanos JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, a los fines de que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones, con el objeto de que ratifiquen o no la solicitud del desistimiento del recurso de apelación presentado por la abogada MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN.

En fecha 14 de noviembre del 2012, comparece ante la secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo, el ciudadano: JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ PÉREZ, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica, levantándose el acta respectiva con el fin de dejar constancia del desistimiento expuesto por el prenombrado ciudadano.

En fecha 16 de noviembre del 2012, comparece ante la secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo el ciudadano: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, a los fines de manifestar su voluntad de desistir del recurso de apelación, interpuesto por su defensa técnica, levantándose el acta respectiva con el fin de dejar constancia del desistimiento expuesto por el prenombrado ciudadano.

Visto lo alegado por la defensa y por los referidos ciudadanos, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que la profesional del derecho MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, en su condición de defensora de los ciudadanos: JOSÉ CIPRIANO SÁNCHEZ PÉREZ y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ha manifestado de forma expresa y precisa en escrito presentado ante este Tribunal su voluntad de “Desistir” del ejercicio del recurso de apelación interpuesto, igualmente se evidencia que los referidos imputados, manifestaron su voluntad de “Desistir” del ejercicio del aludido recurso.

Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que los imputados y su defensa técnica, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de Desistir del recurso de apelación interpuesto y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materia en la cual este prohibido el “Desistimiento”, esta Sala habiendo constatado que los justiciables y la abogada actora tienen facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el Desistimiento del “Recurso de Apelación”, interpuesto por la profesional del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, en su condición de defensora de los ciudadanos JOSE CIPRIANO SANCHEZ PEREZ y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, en la causa identificado con el alfanumérico N° GP01-P-2012-016096, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 05 de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte


Adas Marina Armas Díaz José Daniel Useche Arrieta

El Secretario
Javier Córdova Medina

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


El Secretario


GP01-R-2012-000262





Hora de Emisión: 4:18 PM