este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado JOSÉ GREGORIO VALBUENA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.327.174 la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con aumento de una tercera parte representado por VEINTIDOS (22) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, tal como lo dispone el artículo 53 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Calle Maracaibo, Sector Lajas Azules, Casa Nº 215 , CARORA, Municipio Torres, Estado Lara; quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Torres, Estado Lara, hasta el día 22 de Septiembre del año 2005; fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta, tod.....