REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000359.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1905
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado Francisco Coggiola Medina, en su carácter de defensor del penado ARMADIS ANTONIO CARBAJAL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 15.892.302, en el cual solicita se decrete la extinción de la pena y se acuerde la libertad plena de su representado, este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 30.05.2000 se Ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 4 Mixto de Juicio de este Circuito Judicial, del día 03.04.2000, (folio 112) mediante la cual condenó al Ciudadano ARMADIS ANTONIO CARBAJAL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 15.892.302, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS, DIEZ (10) HORAS y OCHO MINUTOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: En fecha 13/07/2000 este tribunal le otorgó LA LIBERTAD CONDICIONAL y se indicó en la Resolución que cumpliría su pena el día 21.04.2005 a las 10,08 am. (Folios 125 y 126).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ARMADIS ANTONIO CARBAJAL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 15.892.302, y así mismo se le advierte que una vez impuesto de esta Decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a realizar las presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, cada DOS (02) MESES, lapso que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena que le fue impuesta, todo de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, en el sitio que indique el penado en el momento de la imposición; por lo que se acuerda fijar Audiencia de Imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Se ordena Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Dirección de Extranjería, a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en lo que respecta al presente hecho, el cual está relacionado con el ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000359. ASUNTO ANTIGUO: 20003E1905.
Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).
La Juez en función de Ejecución Nº 3
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000359.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E1905