REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000211

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 03, en fecha 15.03.2005, mediante la cual se condenó al ciudadano DARWIN ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74, ordinales 1º y 4º ejusdem; igualmente se les condenó a las penas accesorias de ley, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, y a las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ejusdem.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
El ciudadano DARWIN ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, fue detenido el día 19.12.2003, por lo que para el día de hoy ha estado detenido por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS de PRISIÓN y culminará su pena el día 19.12. 2011.
El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena esto es, el día 19.12.2005; Régimen Abierto, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, el día 19.08.2006; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad (1/2) de la pena, quiere decir, el día 19.12.2007; Libertad Condicional, cumplidos dos tercios (2/3) de la pena, es decir, el 19.04.2008, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 19.12.2009, excepto que con antelación redima la pena con el estudio y/o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal, y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04.04.2005.
Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 03, en fecha 15.03.2005
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, y a la defensa. Fíjese Audiencia de Imposición para el día 09 de mayo de 2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).
La Juez de Ejecución Nº 3.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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ASUNTO: GJ01-P-2003-000211