Se dictó auto decretando la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JHONATHAN JEANPIERO RUJANO MIRANDA. Se ordenó remitir copias certificadas de la decisión a: 1) Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Estado Lara, a los fines de que previa imposición de la decisión en presencia de su defensa, libre al efecto la correspondiente Boleta de Pre-libertad y el oficio a la Prefectura del Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara (a quien deberá remitir copia certificada); 2) Al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, Estado Lara donde actualmente se encuentra recluido el penado; 3) A la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso y 4) A la División de Antecedentes Penales ambas del Ministerio del Interior y Justicia.