REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2002-000845
Visto el contenido de los escritos presentados por las ciudadanas ABGS. ZULAY REYES y YUNELI GARCÍA, en su carácter de defensoras del penado RAFAEL IGNACIO ESCALONA LÓPEZ, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De los señalados escritos se desprende que la defensa solicita la remisión de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que declare la nulidad absoluta de la decisión de este tribunal de fecha 23/03/2006 donde se declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del cómputo de la pena impuesta, de los actos subsiguientes y de la orden de captura librada en contra de su defendido.
SEGUNDO: A tal efecto, observa quien hoy aquí decide, el contenido de la sentencia N° 003 de fecha 11/01/2002 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“…En nuestro sistema procesal penal cualquier acto nulo puede llegar al conocimiento del juez a través de los recursos de: revocación, apelación, casación y del recurso de revisión; así como también a través de la posibilidad de aclaración o aclaratoria…”
En el mismo sentido, en sentencia de fecha 16/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso:
“…De allí que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario…Mientras que, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó…Al ser una sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo - la actividad recursiva -… La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia…” (subrayado del tribunal).
TERCERO: En consonancia con las sentencias anteriormente citadas se observa, que la defensa del penado RAFAEL IGNACIO ESCALONA LÓPEZ en fecha16/03/2006 solicitó la nulidad absoluta del cómputo de la pena impuesta a su defendido y de los actos posteriores a ella, incluyendo la orden de captura librada en su contra, toda vez que no fue debidamente notificado de la sentencia dictada por la suprimida Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones de este Estado; solicitud ésta que fue declarada SIN LUGAR, por esta juzgadora en fecha 23/03/2006 por los motivos y razonamientos expuestos en la decisión dictada a tal efecto.
CUARTO: En atenencia con estos razonamientos, verifica esta juez, que siendo la actividad recursiva en nuestro sistema adjetivo penal “limitada”, tal como lo dispuso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es menester atender al contenido del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación,…Este recurso no procederá si la solicitud es denegada…” (subrayado del tribunal);
Entonces, habiéndose declarado SIN LUGAR la nulidad absoluta solicitada por la defensa, nos encontramos, en el presente caso, en uno de los supuestos aludidos por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera en la sentencia anteriormente citada, cuando señala la limitación dispuesta por nuestro legislador adjetivo penal para el ejercicio de las nulidades, que deviene en la imposibilidad de recurrir todo tipo de decisiones a la instancia superior, como igualmente se establece en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dispone:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley…” (subrayado del tribunal);
QUINTO: Finalmente concluye la Sala Constitucional en la referida sentencia de fecha 16/06/2005 que:
“…La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actúo fuera de su competencia funcional, ya que dio curso a una pretensión – el mal llamado recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público – y a un trámite procesal inexistente…la referida Corte de Apelaciones, sin ser el juzgado de la causa, entró a resolver la nulidad solicitada con base en el procedimiento establecido en el texto adjetivo penal respecto del recurso de apelación…” (subrayado del tribunal);
SEXTO: Por tanto, siendo que la inadmisibilidad o declaratoria sin lugar de las nulidades solicitadas por las partes, no son revisables por el medio ordinario de recurribilidad, como lo es la apelación y; existiendo la imposibilidad de elevar ante la instancia superior la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, por existir limitación legal para ello, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud efectuada por la defensa del penado RAFAEL IGNACIO ESCALONA LÓPEZ, de remitir el escrito contentivo de su pedimento de nulidad absoluta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público y a las defensoras del mencionado penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YECENIA HIDALGO




Se cumplió lo ordenado.-
sapm