a los efectos de no violentar normas constitucionales y pactos internacionales que consagran el debido proceso, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad y de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 13, 19 del Código Orgánico Procesal Penal, así el artículo 9 ejusdem establece: "Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...", es por lo que Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano EUDYS ALCIDES DOS SANTOS MEDINA, antes identificado, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, y 4°, presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo cada veinte (20) Días, y prohibición de acercarse a la víctima, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se.....