REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002387
RESOLUCIÓN: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad


Celebrada en Valencia En Valencia, el día , ocho de agosto de dos mil cinco, siendo las 2:18 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002387 en virtud de la Solicitud de la Fiscalia 5° del Ministerio Público efectuada en escrito presentado por el Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 08° en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Isanic Hernández Sequera, quien actúa como Secretaria y el alguacil Jeisson Colegio. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal 11° del Ministerio Público Abogado Anguls José Quiñonez, el imputado: Jorge Luis Bervesi Sequera, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Abogado María Isabel Rueda.. Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Ratificó la solicitud hecha en éste fecha y narra en forma sucinta los hechos acontecidos: Siendo las 07:30 horas de la mañana del día Domingo 07-08-2005 compareció ante el despacho el Funcionario Policial PC Guevara Reinales José Luis, placa 2032, adscrito a la Comisaría El Socorro, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente la 01:20 horas de la madrugada del día Domingo 07-08-2005, encontrándose de servicio de patrullaje el Funcionario PC Guevara Reinales José Luis en compañía del Funcionario Distinguido PC Angulo González Luís Alejandro, placa 4139, Comandante de la Unidad RP-4-265, por un sector de las Parcelas del Socorro específicamente en la calle Carabobo cruce con Zamora , recibieron llamada radiofónica de a Oficial del día de la sub.-. Comisaría indicando que en la referida calle Zamora se encontraban varios sujetos fomentando escándalo en la vía pública, por lo que se dirigieron la sitio indicado para constatar la veracidad de los hechos y al llegar al sitio ciertamente se pudo avistar a un señor que vestía short de color negro y sin franela, el cual venia saliendo de una residencia específicamente la N°, de el Socorro, por lo que dieron la voz de alto y procedieron a realizarle la debida inspección corporal, no encontrándole objeto alguno adherido a su cuerpo o a su ropa, relacionado con el delito, por lo que de dicha residencia salió una ciudadana la cual dijo llamarse GHANAIN LOPEZ MARIA ELENA de 42 años, residenciado en la dirección antes mencionada, quien manifestó que éste Ciudadano en compañía de otro sujeto portando arma de fuego, le causo destrozos a la residencia forzando el portón y la puerta delantera de la residencia, de igual manera le ocasionó destrozos a un vehículo Marca Toyota Modelo Sky, de color azul, placas XNZ-531, logrando quebrar el parabrisas delantero, abolladura en el guardafango derecho y el capot delantero, el cual es de propiedad de la Ciudadana Ghanain López María Elena, también manifestó que el sujeto se encontraba en compañía del ciudadano se dio ala fuga, presuntamente con el arma de fuego en el momento que llamaron iba telefónica a la patrulla. Es por solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal por la comisión del delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana Ghanain López María Elena, solicitó además que la investigación se continúe por el procedimiento ordinario y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia 4° del Ministerio Público, es todo. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Jorge Luis Bervesi Sequera, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de rendir declaración y se identifica de la siguiente manera JORGE LUIS BERBESI SEQUERA, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento24/01/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.873.305, de profesión u oficio Obrero, hijo de Flor Marina Berbesi y de José Luís Sequera, domiciliado en Barrio El Socorro, calle El Aserradero, casa N° 268, Valencia, Estado Carabobo y expone:” Soy inocente, no portaba ninguna arma, yo solamente tiré la piedra en defensa, yo resulté lesionado y a quien deben detener es al Chingo, esposo de la Señora María Elena, es todo. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: Solicito la libertad sin restricciones por cuanto el delito es a instancia de partes y solicito además se le practique a mi defendido un Reconocimiento Médico Forense a los fines de determinar las lesiones sufridas, es todo. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se admite la precalificación Fiscal de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana GHANAIN LOPEZ MARIA ELENA decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la Victima bajo ninguna circunstancia so pena de revocatoria de la Medida acordada y deberá contribuir con la victima al pago de los daños ocasionados. Se acuerda oficiar a Medicatura Forense a los fines de que le sea practicada Evaluación Médica Forense a los fines de determinar las Lesiones sufridas. Remítase las actuaciones: A la Fiscalia 4° del Ministerio Público. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes, Guárdese copia certificada de la presente decisión.

La jueza
Ylvia Samuel Escalona.

LA secretaria