REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002396
RESOLUCIÓN JUDICIAL: CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Celebrada en Valencia, ocho de agosto de dos mil cinco, siendo las 7:16 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002396 en virtud de la Solicitud de 5° del Ministerio Público efectuada en escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 08° en Función de Control Abg. Ylvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Isaníc Hernández Sequera, quien actúa como Secretaria y el alguacil Yeison Colegio. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Mario Rodríguez Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público, el imputado: Adelaide de Jesús Montanaro Clave, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) Carlos Palli Ronci Ipsa N° 79.033, con domicilio Procesal en: Calle Comercio, entre Paez y Miranda, Edificio Fornelli, piso 1, Oficina 1, Despacho de Abogados Alcalá Rhoder, Cagua Estado Aragua, teléfono 0414 -4922491 y 0244- 3953031 y Alcalá Rhode Pedro Miguel Ipsa N° 905, con domicilio Procesal en: Calle Comercio, entre Paez y Miranda, Edificio Fornelli, piso 1, Oficina 1, Despacho de Abogados Alcalá Rhoder, Cagua Estado Aragua, teléfono 0414 -4922491 y 0244- 3953031, quienes en éste acto previo al nombramiento hecho por la imputada como sus defensores de confianza aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: Narró en forma sucinta los hechos ocurridos, calificó los hechos como de Ocultamiento de Arma de Fuego y Corrupción de Funcionarios Públicos previstos y sancionados en los artículos 277 y 199 del Código Penal. Solicitó se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia 5° del Ministerio Público, es todo. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Adelaide de Jesús Montanaro Clave, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de rendir declaración y se identifica de la siguiente manera MONTANARO CLAVEL MARIANNA ADELAIDE DE JESUS Clave, natural de 27-10-1950, fecha de nacimiento 27/10/1950, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.651.458, de profesión u oficio Abogada, domiciliado 445 Conservation Drive Weston, Florida 33327, Florida Estado Unidos. y expone:” Soy una profesional del Derecho, tengo 30 años ejerciendo en Maracaibo y allá tienen mi currículo, vivo con mi hijo en Estados Unidos, vine acá para buscar mis cosas en el apartamento que teníamos 14 años viviendo. Yo entregué las maletas, me fui a tomar café, a hacer tiempo y de pronto me acordé que tenia dentro de la maleta un collar de perlas que era de mi madre, me devolví le pedí al señor que me prestara la maleta y saqué delante de él el collar y lo entregué nuevamente y el otro dijo sácala de aquí rápido, a eso de las 11:30 del día me llama una Funcionaria y me dice me lleva para una sala de rayos X y el señor me dice usted usa armas y yo le digo jamás y nunca y me enseña mire eso es suyo, y me dice eso es suyo y usted está cometiendo un delito, me revisaron el pasaporte, la cédula y me pregunta para donde va, yo necesitaba estar ayer en estados Unidos, yo le dije que era Abogada pero en materia Mercantil, pero de Penal no sé nada, él me decía eso se puede resolver, y yo entendí que me estaba pidiendo dinero y como lo podía resolver yo, si apenas tenia 300.000 bolívares en mi cartera. Me asignaron 3 femeninas que me llevaban para todas partes, pude llamar a mi hermana, y vino y hasta el celular de mi hermana se lo decomisaron, lo único que logré fue que permitieron que mi hijo se fuera con mi hermano e hicieron un inventario de la ropa de dormir, cosas de maquillaje y las cosas se la entregaron a mi hermana y ellos se quedaron con ella como evidencias, una maleta vacía. Yo soy una mujer trabajadora, tengo un trabajo reconocido por el Estado, yo no voy a poner en juego todo eso, ahorita me acabo de hipotecar con una casa de 400.000 Dólares, es todo Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: Toda Zulia conoce a la Doctora, cometió un delito que habiéndose divorciado ha triunfado, no tiene antecedentes Penales. Ella está perdiendo la oportunidad que un hijo prodigo pierda la oportunidad en uno de los mejores Colegios del Mundo. Eso fue una siembra de Arma, ellos fueron los que ofrecieron el Soborno, eso es notorio que los Funcionarios Policiales sean matraqueros. Es un arma oxidada. Ella va a arruinar su vida por un arma oxidada y trabada. Este fin de semana el Ejecutivo Nacional decretó prohibición de Portar armas y Ley Seca, entonces precisamente la Imputada, una Postgraduada 2 veces, que ha llegado a triunfar, solamente participó el ente de seguridad del Estado, se le negó la presencia del Representante Fiscal, porque no lo llamaron, no le han sido leídos ninguno de sus derechos. Invocó el Debido Proceso. Se ha violado el Debido Proceso y las actuaciones no pueden ser utilizadas para dictar ninguna decisión. Ellos sabían el procedimiento de simulación. Ella es una señora y el Funcionario vio que era fácil lograr una siembra, ella anda sola con niño, ella nunca ha pisado una Cárcel ni siquiera para defender porque es Mercantilista y si el Tribunal trae el arma van a ver que el arma esta sucia, oxidada. Esto asusta porque en éstos momentos se le olvida a uno lo poco que sabe, porque el miedo es libre, es por lo que solicitamos la Libertad Plena de nuestra defendida para que haga su sueño Americano. Llegó un momento en que sentimos temor por la vida de la señora, por los casos de ajusticiamiento policial Doctora, no todos. Solicitamos en nombre de la justicia que se le conceda su libertad Plena y que sea traída el arma al Tribunal esa arma está sin proyectil, oxidada y sucia, no hay huellas dactilares, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
La Jueza, oídas las partes en Audiencia, se pronuncio de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4, 6, 7 y 13 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitio la precalificación Fiscal por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. 2.- Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación de una caución económica con 30 Unidades Tributarias avalada bien sea por un Registro o por una Constancia de Trabajo, el Fiador debe consignar Constancia de Residencia. Dadas las circunstancias que la imputada no residen en Venezuela es por ello que este despacho considero oportuno que un familiar consanguíneo pueda avalar que la referida imputada se presente a cumplir con su proceso en libertad. Remítase las actuaciones: A la Fiscalia 5° del Ministerio Público. Quedando las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes a la fiscalia quinta del ministerio público. Guárdese copia certificada de la presente decisión-

Juez (a) 08° en Función de Control
Abg. Ylvia Samuel Escalona

La secretaria