REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Agosto de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-002389
RESOLUCIÓN: CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

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Celebrada en Valencia, ocho de agosto de dos mil cinco, siendo las 1:05 PM horas, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002389 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal 5 del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez 8 en Función de Control Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Brigitte Benítez, quien actúa como Secretaria y el alguacil Erik Silva. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el Fiscal Angus Quiñónez, el imputado: Martiza de Lourdes Silva Rojas, quien se encuentra asistido por el abogado Ali Antonio Castillo y Aponte Yatzi, Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: siendo las 10:05 del día 06/08/2005 encontrándose en su labores de patrullaje cuando iba por la Av. principal me pudo percatar que se encontraba en un grupo de persona se traslado al lugar a verificar que estaba pasando y se pudo percatar que en dicho lugar se encontraba tres ciudadanas golpeándose al tratar de persuadir la situación separándoosla y se percato que una de ella estaba herida, en dicho lugar localizó un arma blanca (cuchillo) en el suelo y se trato de indagar de quien era el cuchillo y nadie sabia dar repuesta de lo que había pasado es todo. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Maritza de Lourdes Silva Rojas, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de declarar y se identifica de la siguiente manera Martiza de Lourdes Silva Rojas, natural de Guigue, fecha de nacimiento27/01/1976, titular de la Cédula de Identidad Nº 12737490, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ipolito Silva y Juana Rojas domiciliado Vía Principal Hacia Guigue B los Ilustre Casa 20 cerca de la licorería alfareria los ilustre.- y expone:” yo me dirigía para donde uno familiares y un señor se me quedo mirando y las hija se puso brava y me empezó a insultar y nos fuimos a la mano de repente se metió su mamá y llego la policía y nos llevo detenida a las dos es todo. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y solicito una medicatura forense para mí patrocinada es todo. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la medida cautelar sustituva de liberta de conformidad con el 256 en su Ord. 3, 5 y 6 del C.O.P.P a la imputada Maritza de Lourdes Silva en contra de la victima Damelys Flores y acuerdo el oficio hacia la medicatura forense de la imputada Maritza de Lourdes Silva. Guárdese copia certificada de la presente decisión. Remítase las actuaciones: 4ta del Ministerio Público
Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Juez (a) 8 en Función de Control
Abg. Ilvia Samuel Escalona
La secretaria