Primero: Admitió la acusación fiscal, en contra del acusado: MILFRAN JOSÉ ALVIZU, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, C.I Nº 16.503.049, en perjuicio de la victima : RAFAEL MARTÍNEZ MOLINA por cuanto llena los requisitos de ley, establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, ya que llenan los requisitos de ley de tiempo modo y lugar el hecho punible el cual tiene calificación jurídica. En el precepto aplicable en este caso es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO, 5, en concordancia con el articulo 6 ordinal 1 ,2,3 del articulo 9, y 3 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .se admitieron los medios de pruebas descritos en el escrito acusatorio, 5, y 6 de la presente actuación , por ser pertinentes y útiles a los efectos de la celebración del contradictorio Segundo: se admitieron en la.....