REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO: GP01-S-2004-002367
Solicitante: MIRLEIDA MONTERO SANDOVAL.
Decisión: ENTREGA DE VEHICULO



Quien suscribe la jueza octavo de control de esta Jurisdicción Penal del estado Carabobo, vista y revisada la solicitud recibida, por ante este despacho, del ciudadana: MIRLEIDA MONTERO SANDOVAL., quien es Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, identificado con la cedula personal numero 7.123.735 , quien esta asistido por el abogado, José Rafael Calvo, quienes quedaron identificados plenamente en la audiencia celebrada con el fin de oir la solicitud que hiciera la recurrente por ante este despacho, en fecha 13 de Junio del año 2005, donde entre otras cosas plantea que dicho vehiculo solicitado le fue vendido por documento notariado, en la notaria cuarta del municipio de Valencia, cuyas características son las siguientes: PLACAS. XKN-905, SERIAL DE CARROCERÍA, AE829310084, SERIAL DEL MOTOR.4ª1272223 , MARCA , TOYOTA, MODELO. COROLLA , AÑO 1988, COLOR GRIS , USO PARTICULAR, CLASE AUTOMÓVIL, el mismo quedo recluido en el estacionamiento flor amarillo. A la orden de la fiscal décima del ministerio publico. ..Ahora bien este despacho a los efectos de decidir toma en cuenta las siguientes consideraciones PRIMERO: Se introduce solicitud de la recurrente: MIRLEIDA MONTERO SANDOVAL., quien es Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, identificado con la cedula personal numero 7.123.735 , acreditándose la propiedad del vehículo antes referido, señalándose, que le fue vendido por el ciudadano: GERMAN GABRIEL GONZÁLEZ MAGO, quien es venezolano mayor de edad identificado con el numero de cedula; 10.105.054., por el precio de tres millones doscientos, en dinero efectivo y de curso legal, en fecha 10 de febrero del 2004, Luego le fue robado en fecha 14-4-04- según acta de denuncia de la policía científica , donde señala que dicho vehículo fue robado por personas desconocidas, este vehiculo fue recuperado y que la recurrente se entero porque fue a visitar diversos estacionamiento para ver si aparecía su carro, y lo encontró en el estacionamiento de flor amarillo, de valencia , en este mismo orden de ideas se pudo apreciar que los seriales del vehiculo fueron alterados, no constatándose quien había recuperado el vehiculo según acta de entrevista que riela en el folio, 37 de la presente actuación, el mencionado vehículo se encuentra en esa sede desde entonces. Es decir estacionamiento de flor amarilla Valencia Estado Carabobo.,SEGUNDO: en la referida audiencia se ordeno que se enviara a este despacho documento de la venta que se realizo entre los ciudadanos: recurrente: MIRLEIDA MONTERO SANDOVAL., quien es Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, identificado con la cedula personal numero 7.123.735 , acreditándose la propiedad del vehículo antes referido, señalándose, que le fue vendido por el ciudadano: GERMAN GABRIEL GONZÁLEZ MAGO, Cedula de identidad numero: 10.105.054 tal y como se verifica en el folio 8 de la presente actuación, En este mismo sentido además de la denuncia acompaña copias fotostáticas de la manera como adquirió la propiedad plena del vehículo, antes descrito así como la copia certificada solicitada por este despacho a la notaria cuarta de Valencia , folio 50 de la misma actuación. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este despacho pasó a decidir lo siguiente:

REVOLUCIÓN JUDICIAL

Este tribunal Administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos, 4, 6, 7 ,13, 311 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL , acuerda la entrega Material del vehiculo a la ciudadana: MIRLEIDA MONTERO SANDOVAL quien es Venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, identificada con la cedula personal numero 7.123.735, Por cuanto ha acreditado hasta la presente fecha por medios de su documentación que el vehículo objeto de reclamo, es de de su propiedad hasta prueba en contrario, entre tanto le será entregado en guardia y custodia, todo ello de conformidad con los artículos 11, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de dar cumplimiento a los mismos, y de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 26. En consecuencia éste Tribunal acuerda la entrega material del vehiculo el cual esta en el estacionamiento., deberá aportar el recurrente la constancia de domicilio actualizada por la prefectura del lugar.....la Presente solicitud de Vehículo hasta tanto consten en autos los requisitos necesarios para su procedencia. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo Ordenado. Guárdese copia certificada.

Juez de Control N° 8


Abg. Ylvia Samuel Escalona.

El Secretario.


Abg. Isaníc Hernández.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.