REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000098
JUEZA: Ylvia Samuel
FISCAL: ANGLUS QUIÑÓNEZ.
SECRETARIA: Marisol Noguera.
IMPUTADO: MILFRAN JOSE ALVIZU PINTO.
DEFENSOR: HINMEL GONZÁLEZ.

Se celebro audiencia preliminar el día 27 de junio del año dos mil cinco, en la causa signada con el Asunto N ° GJ01-P-2001-000098 seguida al imputado, MILFRAN JOSÉ ALVIZU PINTO. Se constituyo el Tribunal de Control N ° 8, presidido por la Juez Ylvia Samuel, asistida por la Secretaria: Marisol Noguera. y el Alguacil de la sala, Se verifico la presencia de las partes y se deja constancia que ese encuentran presentes la fiscal (a) del Ministerio Público ANGLÉS QUIÑONES, y el imputado antes mencionado. y el defensor privado HINMEL GONZÁLEZ. El tribunal en este acto pasó a darle la palabra al fiscal 11 del ministerio público a los efectos de que presentara su acusación formal en este acto.
Los Hechos
Narrando lo siguiente: Que el día 13-07-01, Siendo las dos y treinta de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de una ciudadana que no se quiso identificar, en el modulo de la policía de la florida de esta ciudad, manifestando que el barrio central callejón el indio en la residencia numero 416 se encontrababn varios sujetos desmantelando un vehiculo, marca toyota corolla, de color verde, lpor lo que de inmediato los funcionarios se dirigieron al lugar de los hechos, constatando que estos sujetos tenían varias herramientas, donde efectivamente se encontraban desmantelando el referido vehiculo, cuyas placas son : LAI-84Z, el cual se encontraban solicitado bajo el numero de expediente F-924-257, de fecha 12-07-01-, POR EL DELITO DE ROBO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: MARTINES MOLINA ANÍBAL, quedando detenidos ese día los ciudadanos: MORENO ARTEAGA LUÍS ESTEBAN y MILFRAN JOSÉ ALVIZU PINTO, a posteriori se realizo una rueda de reconocimiento de fecha 19-07-01, por control uno, y fue reconocido el ciudadano: ANÍBAL RAFAEL MARTÍNEZ MOLINA. como la persona que lo despojo de su vehiculo, en el escrito acusatorio que cursa en la presente actuación, folios 4,5, se ofrecen las pruebas por se necesarias útiles y pertinentes a los fines del debate oral y publico, acta de Inspección policial de fecha 13-07-01, acta de inspección ocular del sitio de los sucesos, experticia del vehiculo, reconocimiento de rueda de individuo, testimonio de los funcionarios, los cuales están descritos en el escrito de la acusación, testimonio del experto, testimonio de la victima, la cual esta suficientemente identificada en autos. el precepto aplicable en este caso es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO, 5, en concordancia con el articulo 6 ordinal 1 ,2,3 del articulo 9, y 3 todos de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, solicito en ese acto el enjuiciamiento del imputado y se ordenara la apertura a juicio, ya que el otro acusado: MORENO LUÍS ESTEBAN se le decidió la apertura al debate en fecha: 22-7-04., tal y como consta en el sistema iuris 2000, Se ordena identificar el imputado: MILFRAN JOSÉ ALVIZU, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, C.I Nº 16.503.049., bachiller, de profesión camillero, natural de Valencia estado Carabobo, residenciado en Barrio La guacamaya, calle Principal, casa numero 236, de este mismo estado. Fecha de Nacimiento 5-3-83, a quien el tribunal lo impuso del precepto constitucional Art. 49 Ord. 5° quien manifestó al tribunal que no desea declarar, tomando de inmediato la defensa la palabra y expreso:….. Considerando que interpuse escrito de medios probatorios, según folios 50 al 55 de la presente actuación, los cuales solicito sean admitidos a los fines del debate oral y público, por cuanto mi defendido me ha manifestado que es inocente y que lo demostrara en el contradictorio de ley.
RESOLUCIÓN JUDICIAL

El tribunal pasó a decidir. En nombre de la republica y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 4 6 7 13 331, del código orgánico procesal penal. Primero: Admitió la acusación fiscal, en contra del acusado: MILFRAN JOSÉ ALVIZU, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, C.I Nº 16.503.049, en perjuicio de la victima : RAFAEL MARTÍNEZ MOLINA por cuanto llena los requisitos de ley, establecidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, ya que llenan los requisitos de ley de tiempo modo y lugar el hecho punible el cual tiene calificación jurídica. En el precepto aplicable en este caso es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , APROVECHA MIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO, 5, en concordancia con el articulo 6 ordinal 1 ,2,3 del articulo 9, y 3 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .se admitieron los medios de pruebas descritos en el escrito acusatorio, 5, y 6 de la presente actuación , por ser pertinentes y útiles a los efectos de la celebración del contradictorio Segundo: se admitieron en las pruebas ofrecidas por la defensa privada que cursan en los folios 50 y 55 fiscal, las cuales están suficientemente motivadas en la misma actuación, por ser pertinentes e idóneas motivada cada una de la pruebas ofrecidas Tercero:. Se ordeno apertura a juicio oral y público al acusado sistema iuris 2000, Se ordena identificar el imputado: MILFRAN JOSÉ ALVIZU, quien es Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, C .I Nº 16.503.049, en un plazo no mayor de 5 días. Se deja constancia que el acusado se encuentra en libertad y habida cuenta que no ha incumplido con su cautelar se le mantiene la medida. La Partes quedaron notificadas de la presente decisión, se ordena remitir el presente asunto al tribunal de juicio, Guárdese copia certificada de la presente decisión.




La Juez de Control N° 8 La secretaria
Isaníc Hernández
Ylvia Samuel Escalona.