REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2005-001908
SOLICITUD: PROTECCIÓN POLICIAL

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control, de esta Jurisdicción Penal visto el escrito presentado por la ciudadana fiscal Superior del Ministerio Publico Abogado, MARIA ELENA PÁEZ, en su caracter de encargada de la referida fiscalia, donde de acuerdo a los artículos 1 y 82 de la ley orgánica del ministerio publico, , donde refiere que es necesario que se le acuerde una medida de Protección a la ciudadana: ZORAIDA MACHADO, cedula de identidad numero: 9.822.877, la cual es presunta victima en el asunto 08-f13-096-05, ya que según ella ha sido victima de amenazas junto a su familia, por parte de funcionarios adscritos a la policía científica a quienes denuncio por irregularidades cometidas en cumplimiento de sus funciones y tanto ella como su familia han sido amenazados por estos funcionarios que presuntamente han cometido el delito, Ahora bien por cuanto se evidencia que la victima manifiesta temor de sus agresores y que le pueden causar daño es necesario que sea atendida en su solicitud , en consecuencia este tribunal en nombre de la republica y por autoridad de la ley , de conformidad con el artículos 120, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda la medida solicitada por estar debidamente fundamentada, y en este mismo sentido ordena que se libre los oficios correspondientes a los efectos de materializar la protección de la solicitud referida .A la ciudadana: de Protección a la ciudadana: ZORAIDA MACHADO, cedula de identidad numero: 9.822.877, Y A SU GRUPO FAMILIAR. La protección familiar , quienes residen en la Urbanización Fundacion Mendoza, calle Borburata, casa numero 11-202, municipio Valencia, estado Carabobo. La misma deberá ser por los funcionarios Adscritos a la policía de esa localidad, Es todo Guárdese copia certificada. REMÍTASE DE INMEDIATO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO. Cúmplase lo ordenado.




La Juez

El Secretario

Abg. Ilvia Samuel Escalona