REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GP01-P-2004-000681
SOBRESEIMIENTO: Prescripción de la acción penal.
IMPUTADO: FERNANDO JOSÉ AMAYA.
FISCALIA. SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ARMANDO GALINDO.



Quien suscribe Ylvia Samuel escalona jueza de esta Circunscripción penal del estado Carabobo, Recibido escrito emanado de la prefectura del municipio Los Guayos, del estado Carabobo, suscrita la misma por el Jefe Civil del Municipio mencionado, ciudadano: RAFAEL SEGUNDO MEDINA, donde certifica por medio de Acta de Defunción que el ciudadano: FERNANDO JOSÉ AMAYA, identificado con el numero de cedula: 7.121.683, donde se verifica que el mismo falleció el día 9 de enero del año 2005, que la causa de la muerte fue diagnosticada por el medico actuante: Se produjo por fractura de cráneo, hemorragia cerebral debido a heridas de arma de fuego, recibidas, residía en el sector la Naguara, barrio La Esperanza, casa sin numero Municipio Libertador , TENIA 39 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, MECÁNICO. La descrita acta de defunción la solicito este despacho por cuanto tuvo noticia del fallecimiento del ciudadano: FERNANDO JOSÉ AMAYA, Por cuanto se le seguía causa por ante este tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, presentada la acusación se le fijo audiencia preliminar pero el mismo no había asistido a las misma. Ahora bien este despacho una vez comprobada la presente diligencia paso a decidir en los siguientes términos.
LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente actuación los narro la ciudadana fiscal en los términos siguientes: EL DIA 13 DE Octubre del 2004, siendo las 12 de la madrugada, el acusado, FERNANDO AMAYA, es detenido por una comisión policial, de los Guayos del estado Carabobo, luego de que varios individuos le advirtieran que minutos antes se habían oído detonaciones de arma de fuego se inicio un recorrido por los alrededores del sector 2 calle vivienda popular los guayos, quienes se encontraron una ciudadana de nombre Incloza López, manifestando que una persona de nombre: FERNANDO AMAYA, quien reside en la zona, le había causado lesiones al novio de su nieta, y así mismo las características físicas del individuo. Luego lo agarraron le leyeron sus derechos y quedo recluido, identificándose como: FERNANDO JOSÉ AMAYA, quien residía en el sector la Naguara, barrio La Esperanza, casa sin numero Municipio Libertador , TENIA 39 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, MECÁNICO., natural de Cabimas Estado Zulia. La calificación jurídica que se le aplico fue la de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 del código penal. Se solicito el ensuciamiento del imputado.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En esta mismas circunstancias, y reemitiéndonos al aspecto del fallecimiento del imputado, una vez revisadas las presentes actuaciones con lo que respecta al imputado este despacho que lo ajustado a derecho es sobreseer el presente actuación, por cuanto se llenan los extremos del articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 todos del código orgánico procesal penal. Procede el SOBRESEIMIENTO para el imputado FERNANDO AMAYA, cuyo delito es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación al 80 del código Penal en agravio del ciudadano: EDGAR JOSÉ DÍAZ. Es por ello que se evidencia que a operado la prescripción de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa: conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir sobre el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de acuerdo a los articulo 3, 4. 6 7 y atendiendo a las previsiones del artículo 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 1 del código orgánico procesal penal. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano: FERNANDO AMAYA Por el presunto delito ES HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 407, en relación al 80 del del código Penal en agravio del ciudadano: EDGAR JOSÉ DÍAZ. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, Guárdese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Control N° 8,
YLVIA SAMUEL ESCALONA La Secretaria