Este Tribunal Ordena la Captura de la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, antes identificada, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de la precitada imputada a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, una vez capturada la misma deberá ser ingresada al Internado Judicial Carabobo, e informar de inmediato al Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre su captura y respectivo ingreso al centro carcelario antes mencionado. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase