REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000861

Celebrada audiencia especial con motivo de la solicitud realizada por la defensor Abogado ARACELIS OLAVARRIETA, Defensora Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, de la fijación de Plazo Prudencial, en causa seguida al Ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 13.728.764; señalando que el precitado imputado se le había celebrado audiencia especial de presentación de imputados, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo.
Este Tribunal fundamento la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, antes identificado, en la presente causa. SEGUNDO: Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, ha transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación. TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano JOSE RAMON BASTIDAS, tal como se decidió en audiencia oral.

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria