REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-006520

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSE LUIS ROMAN, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL ROSALES, titular de la cédula de identidad número 11.914.680, por ante Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público en el Estado Carabobo, en vista que los hechos no revisten carácter penal por cuanto del mismo se desprende es un incumplimiento de Contrato; este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Se desprende de las actuaciones denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL ROSALES, en fecha 22-05-05 señalando que: “…Tengo una casa arrendada pero los dueños no quieren, que le pague entonces como no e encontrado casa en alquiler los dueños me dijeron q’ me daban chance hasta el 15 del mes cursante después de no desocupar la vivienda se me metieron a la fuerza a la casa entonces yo le dije que me dieran un chance por favor y no quisieron …”; (sic).

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir lo hace en siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia que el hecho denunciado por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL ROSALES, antes identificado, en contra de personas desconocidas, ya que el denunciante no aporto ningún dato de los propietarios del inmueble, tal como consta al folio 2, tales hechos no revisten carácter penal, en vista que se verifico en las actuaciones que entre las partes, existía una relación contractual, por cuanto el ciudadano ALEXANDER MIGUEL ROSALES, había arrendado un inmueble, del cual le había solicitado la desocupación tal como lo señalara en su escrito de denuncia, en consecuencia se desprende de la conducta asumida por las partes, que las mismas no pueden encuadrarse en la normativa penal, al no encontrarse tipificado como delito en Código Penal Venezolano, ni en leyes especiales de la materia, sino que el mismo debe ser ventilado en la Jurisdicción Civil.
SEGUNDO: El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado sus desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada.”. Es por ello que lo procedente en este caso es acordar la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL ROSALES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado por el ciudadano ALEXANDER MIGUEL ROSALES, antes identificado, en contra de personas desconocidas, no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Secretaria