REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000202


Vista la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado MILAGROS ROMERO, quien solicitó en fecha 23-01-06 a este Tribunal que se ordenara la captura del imputado ANDRES AVELINO BOCOUR COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.931.211, a quien se le sigue el presente asunto signado con el N° GJ01-P-2002-000202, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en virtud de las reiteradas incomparecencias del precitado imputado a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en el presente asunto, ciertamente se evidencia en las actuaciones las reiteradas incomparecencia por parte del imputado ANDRES AVELINO BOCOUR COLINA, antes identificado, a las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones del imputado ANDRES AVELINO BOCOUR COLINA, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el misma a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ROSANNA MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del la Nación, se observa en la presente causa que el precitado imputado no ha comparecido ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al imputado ANDRES AVELINO BOCOUR COLINA, antes identificado, se evidencia que no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que el precitado imputado no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado imputado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del imputado ANDRES AVELINO BOCOUR COLINA, antes identificado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del imputado ANDRES AVELINO BOCOUR COLINA, antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado imputado, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberá ser puesto de inmediato a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria