REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Enero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000272

Vista la solicitud de Orden de Captura efectuada por la Fiscal para el Régimen de Transición del Estado Carabobo, Abogado MAGALYS GARCIA, en contra de la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, titular de la cédula de identidad número 7.077.653, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 80 ejusdem respectivamente. En consecuencia este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En vista que en el presente asunto, ciertamente se evidencia que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación de la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, antes identificada, a lo fines que compareciera a la Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal, en vista de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado MAGALYS GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, se observa en la presente causa que la precitada imputada no ha comparecido ante este Despacho, incumpliendo con las condiciones impuestas por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08-06-1998.
SEGUNDO: El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”. El ordenamiento jurídico le da la facultad al Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, como es el caso in comento, de revocar la Medida cautelar decretada a la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los procesos donde no comparezcan injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ejusdem,.
TERCERO: Por cuanto en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, antes identificada, se evidencia que la misma no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que la imputada no ha justificado sus reiteradas incomparecencias al llamado del Tribunal, en las fijaciones de la Audiencia Preliminar, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura de la precitada imputada, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, antes identificada, a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en los artículos 251 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturada deberá ser ingresada al Internado Judicial Carabobo, debiendo los Funcionarios informar de inmediato al Tribunal sobre su ingreso; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura de la imputada LUISA MAIGUALIDA HERRERA CUMARE, antes identificada, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de la precitada imputada a la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, una vez capturada la misma deberá ser ingresada al Internado Judicial Carabobo, e informar de inmediato al Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre su captura y respectivo ingreso al centro carcelario antes mencionado. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria