Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al los ciudadanos KELVIS RAMON ROJAS Y MOISES EFRAIN LEDEZMA BLANCO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho imputado no es típico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el los referidos ciudadanos en la presente causa.