REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Enero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002455
IMPUTADO: REINALDO JOSE NAVAS HERRERA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: JAIME MARTINEZ
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado REINALDO JOSE NAVAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.753.734, fecha de nacimiento 01-08-76, residenciado en la Urbanización El Palotal, Sector B, Vereda A, Casa N° 21, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 05-04-02, por Acta Policial, suscrita por el Sub-Inspector Danny Padilla, adscrito a la Comandancia General de Policía, en la cual se dejó constancia que: “…En esta misma fecha siendo la 10:30 de la mañana, encontrándome de servicio en la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Carabobo, se recibió una llamada telefónica de una persona…del sexo masculino…no aportando datos de identificación manifestó que en el Centro Comercial Dila, ubicado en la calle Manríquez, entre calle Carabobo y Soublette,…se encuentra funcionando un lo cal demarcado con el número 11, y signado con el nombre de RN COMPUTER, en donde se esta llevando a cabo la tarea de falsificar documentos tipo carnet de identificación de la Universidad de Carabobo, y otros entes públicos y privados, por lo que procedí a formar una comisión policial integrada por los funcionarios Cabo 1ro (PC) AMBROSIO RODRIGUEZ, placa 0812,…Oscar Gutiérrez, placa N° 4293,…Edinson Linares, placa N° 3592…Morelia González, placa N° 3490, acompañados por los ciudadanos: 01.- MENESES GELVEZ NUBIA…E-82.094.115,…y HENRIQUEZ PEREZ YARITZA ELOYNA…C.I. n°12.033.115…quienes serán testigos en el presente acto, y nos trasladamos al lugar antes mencionado para verificar la información una vez en el referido local nos entrevistamos con el ciudadano: NAVAS HERRERA REINALDO JOSE…quien se encontraba en el referido local en calidad de propietario…le informamos el motivo sobre nuestra visita…permitiéndonos el acceso, tratándose de un local comercial…en donde se pudo constatar la existencia de diferentes equipos de computadoras ya que en este local funciona un centro de reparación de los mismos…continuando con la revisión…pudimos encontrar 11 carnets con el logotipo de la Universidad de Carabobo, con diferentes nombres y números de cédulas de identidad, 07 Carnet de Custodia Privada…desconociéndose el uso de los mismos se procedió a la detención del referido ciudadano…”. El ciudadano Reinaldo José Navas Herrera, fue presentado en Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en fecha 08-04-02, oportunidad en la que el Representante del Ministerio público, solicitó al tribunal de Control decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual fue acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata en las actuaciones que de las diligencias practicadas en la fase de investigación, tales como Experticia de Reconocimiento Legal N° 629 de fecha 15-06-02 realizada por el funcionario Richard Tisoy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Sub-Delegación Carabobo, de la cual se desprende que: “…Las piezas mencionadas desde el numeral 01 hasta el numeral 18 corresponden a carnet identificativos, en el numeral 19 corresponde a carnet de identificación sin inscripciones…”, se observa que las piezas incautadas que fueron objetos de estudio hayan sido resultado de falsificación alguna, por lo que no se evidencia que los documentos objeto de peritación sean productos del resultado de alguna falsificación, no existiendo elementos de convicción suficientes para que se presentara acusación en contra del precitado ciudadano, por cuanto el hecho punible no se realizó, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Igualmente acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Reinaldo José Navas Herrera, así como cualquier búsqueda que pese en su contra; Y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado REINALDO JOSE NAVAS HERRERA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo en funciones de Control
La Secretaria
Abg. María Alejandra Reyes
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
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