Este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Ciudadano SIMON RAFAEL HURTADO BLANCO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: La obligación de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de comunicarse con la víctima antes mencionada sin que esto menoscabe el derecho a la defensa. Así mismo acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Remítase a la Fiscalía 22 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.