Este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos YAMPIERO JOSE CARRIDO Y JHON MANUEL JIMENEZ CALDEA, antes identificados, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento del hecho, a solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente este Tribunal acuerda hacer cesar cualquier tipo de Medida o búsqueda que pese sobre los precitados ciudadanos relacionada con la presente causa, y se ordena Oficiar de lo conducente al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, (ONIDEX). Igualmente acuerda fijar.....