REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-003313
Celebrada audiencia especial con motivo a la solicitud realizada por la defensora Abogado GIULIANA PREMOLI, Defensora Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, representada en ese acto por la Suplente Abogada Adelkis González de la fijación de Plazo Prudencial, en causa seguida al Ciudadano ADELIO JOSE RIERA, titular de la cédula de identidad N° 15.556.867; señalando que el precitado imputado se le había celebrado audiencia especial de presentación de imputados, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso, así mismo solicitó al Tribunal se largaran las presentaciones del precitado imputado cada treinta (30) días; y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encontrándose presente en representación de esa Fiscalía el Abg. Anguls Quiñónez Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo.
Este Tribunal fundamento la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano ADELIO JOSE RIERA, antes identificado, en la presente causa, en fecha 25-10-04.
SEGUNDO: Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, ha transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
CUARTO: El Tribunal en virtud de la solicitud por parte del imputado Adeliz José Riera, que se alargaran las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda extender las presentaciones cada Treinta (30) días por ante la señalada Oficina, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese de lo conducente; Y así se decide
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera
Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano ADELIO JOSE RIERA, tal como se decidió en audiencia oral. Así mismo el Tribunal acordó extender las presentaciones del precitado imputado cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Oficio
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Liliana Obregón
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
Secretaria
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