REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000579

Celebrada audiencia especial con motivo a la solicitud realizada por la defensora Abogado MARIA CELINA JIMENEZ, Defensora Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, de la fijación de Plazo Prudencial, en causa seguida al Ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° 16.597.108; señalando que el precitado imputado se le había celebrado audiencia especial de presentación de imputados, iniciándose la fase de investigación en el presente proceso y por cuanto han transcurrido más del término establecido en la norma adjetiva para que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, concluya el procedimiento preparatorio y presentar acto conclusivo.
Este Tribunal fundamento la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Representante del Ministerio Público, individualizó como imputado al Ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ MONASTERIOS, antes identificado, en la presente causa, en fecha 30-05-01.
SEGUNDO: Desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, ha transcurrido, más del tiempo requerido por la ley sin que el mencionado representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida al ciudadano DENNY JOSE MARTINEZ MONASTERIOS, tal como se decidió en audiencia oral.

La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Liliana Obregón


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria