Este Tribunal Ordena la Captura del imputado MORA APONTE EDGAR LEANDRO, antes identificado, en virtud del incumplimiento por parte del precitado imputado, a las normas establecidas en los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser ingresado de INMEDIATO al Internado Judicial Carabobo, y una vez haya ingresado a ese Centro de Reclusión, deberá ser informado este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a lo fines de que se le continúe el proceso que se le sigue al precitado imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal vigente pata el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y 77 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de RIVERO BETANCOURT ELIAS ALBERTO y JOSE ALBERTO RIVERO PEREZ. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al .....