REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000487

Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, Abogado VICTOR PUEMAPE, quien solicitó a este Tribunal en fecha se ordene librar Orden de captura a la imputada MARIA ELENA CASTRO OLGUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.953.289, residenciada en el Barrio El Socorro, cale Zamora, casa N° 0722982 Estado Carabobo, a quien se le sigue el presente asunto signado con el N° GJ01-P-2001-000487, por la presunta comisión del delito de POSESION Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las reiteradas incomparecencias de la precitada imputada a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que en el presente asunto, ciertamente se evidencian las reiteradas incomparecencia por parte de la imputada MARIA ELENA CASTRO OLGUIN, antes identificada, a las Audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado las citaciones de la imputada MARIA ELENA CASTRO OLGUIN, antes identificada, en el presente asunto a lo fines que compareciera la misma a la Audiencia Preliminar, fijada en vista de la acusación en su contra presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ELIZABETH SAUME DE VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de POSESION Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, se observa en la presente causa que la precitada imputada no ha comparecido ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
SEGUNDO: Por cuanto en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a la imputada MARIA ELENA CASTRO OLGUIN, antes identificada, se evidencia que no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, observando además que la precitada imputada no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Audiencia Preliminar, a los fines de que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura de la precitada imputada, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de la imputada MARIA ELENA CASTRO OLGUIN, antes identificada, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez capturada deberá ser ingresada al Internado Judicial Carabobo y puesta a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura de la imputada MARIA ELENA CASTRO OLGUIN, antes identificada, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de la precitada imputada, a la fijación de la Audiencia Preliminar, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá ingresar al Internado judicial Carabobo y puesta a la orden del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria