DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano José Gregorio García Molina, venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 14/03/78, de 25 años, C.I. V-15.300.231, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Aragüita, Calle Caja de Agua, Casa N° 17, Guacara, Estado Carabobo; hijo de Juan de Jesús García y Isolina Molina, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 278 del Código Penal, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 y 38 Código Orgánico Procesal Penal reformado. Líbrese boleta. Ofíciese lo conducente. Remítase al archivo central.
Juez Quinto en Funciones de C.....