REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001420
Visto el escrito suscrito por los abogados Alberto José Garcia Silva y Maria Estela Rodriguez, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo Nos. 48.944. y 50.030. respectivamente en su carácter de defensores del la ciudadana YEINNY MAILIN VIVAS SARMIENTO, natural de Barinas Estado Barinas, edad 19 años, titular de la cédula de identidad N° 18.424.644, hija de Doris Sarmiento y José Vivas, residenciada en Edificio Escalona apartamento 1, piso 1 La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, y la exoneración de la presentación en virtud del estado grave de salud conforme lo establecido en el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal,
Este Tribunal observa de la presente actuación: PRIMERO: que en fecha siete (07), del mes de Agosto del año dos mil cuatro, se celebró audiencia especial de presentación. SEGUNDO: Que hasta la presente fecha no se ha presentado acusación por parte de Ministerio Público la Audiencia Preliminar. TERCERO: La Representante del Ministerio Público en su escrito de presentación de imputado, le atribuyó al imputado el delito de Explotación Sexual de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el principio de afirmación de la libertad personal, el cual ordena mantener en Libertad durante el proceso a las personas enjuiciadas, salvo las excepciones previstas en los artículos 251 y 252 del mismo Código como lo son el peligro de fuga o de obstaculización a la búsqueda de la verdad. Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa: PRIMERO: Que la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de que ha demostrado hasta el momento elementos suficientes que puedan desvirtuar el hecho que se le pudieran atribuir al imputado la presunción razonable de la existencia del peligro de fuga o de obstaculización, en virtud de que el imputado mantiene su domicilio fijo, y siendo que el Ministerio Público no ha presentado formal acusación en contra del imputado. SEGUNDO: El delito materia del proceso es de Explotación Sexual de conformidad con el artículo 258 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto que este hecho constituye grave daño a la colectividad y tomando en cuenta que la solicitud esta sustentada en la documentación que acredita el estado de salud en el que se encuentra la imputada mediante el cual su Medico tratante la Dra Yaritza Vásquez González, titular de la cédula de identidad N° 8.781.246, MSAS.45.764 y CM.4960, indica en la constancia emitida en fecha 23 de Agosto del 2004, que la paciente Jenny Vivas requiere reposo absoluto, físico y sexual. Ahora bien siendo que el mencionado reposo es presentado por sus defensores ante este Tribunal en fecha 29-10-2004 transcurriendo Dos (02) meses y seis (06) días, para presentar esta solicitud.
En virtud de lo expuesto, se considera que en presente actuación con una extensión de la presentación es suficiente basado en garantizar el derecho a la salud previsto en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, basado en los artículos 03, 19, 84 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA otorgar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada a favor de la ciudadana YEINNY MAILIN VIVAS SARMIENTO, natural de Barinas Estado Barinas, edad 19 años, titular de la cédula de identidad N° 18.424.644, hija de Doris Sarmiento y José Vivas, residenciada en Edificio Escalona apartamento 1, piso 1 La Candelaria, Valencia Estado Carabobo, bajo los siguientes términos: Se le otorga la extensión de la presentación cada veintiún (21) días por ante este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de esta Decisión, librese los oficios correspondientes. Diarícese.-

Juez de Control No. 05
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO

La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Reyes.