REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000074
Visto el pronunciamiento del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Jaime Martínez, donde niega la entrega del vehículo solicitado, y la remisión que hace a este Tribunal a los fines de su decisión, este tribunal observa lo siguiente: analizada y revisada la presente actuación, donde el ciudadano OSCAR JOVANNY HERNANDEZ MUÑOZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°12.367.046., asistido por el Abogado José Alejandro Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.351., mediante el cual solicita la entrega del vehículo el cual posee las siguientes características: Placa: S/N, Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA, Año: 2001, Color: Blanco; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; Serial de Carrocería 8Z1SC51671V338844; Serial de Motor: 71V338844, este tribunal niega la entrega del mismo considerando que de la presente actuación cursa experticia realizada por el experto Agente Alberto Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo donde se concluye en lo siguiente: “ La chapa identificativa que lleva el serial de carrocería es falsa, el serial del motor es falso, el serial de seguridad es Falso, ahora bien, considerando quien aquí decide que el vehículo solicitado presenta irregularidades y no aportando el solicitante elementos suficientes que puedan desvirtuar lo dicho en la experticia o pruebas sobre la propiedad del mismo.
Por todo lo antes expuesto en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la entrega del vehículo antes descrito, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta a los fines de que proceda con la averiguación. Es todo.
Juez Quinto en Funciones de Control.
Abog. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.

La Secretaria.
Abog. Maria Alejandra Reyes