REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001659

Visto el contenido del escrito de fecha 23/08/04 presentado por la Abogado YOLANDA SAPIAIN, Fiscal Undécima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: FRANCISCO JOSE MARRERO Y PERSONA DESCONOCIDAS, titular de la cedula de identidad Nro V-6.002.550, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal ha prescrito, derivada del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18/07/99, se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE MARRERO, titular de la cedula de identidad Nro, 6.002.550, en donde manifestó un presunto hurto de un vehículo automotor de su propiedad el cual presenta las siguientes características marca CHYSLER, modelo, WAGONEER, año 87, placas XSA-535, color negro el cual declaraciones del agraviado le fue sustraído a las 5:00pm en las inmediaciones del parque DITO PARK, ubicado en el sector Mañongo desconociendo los posibles autores del hecho. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): FRANCISCO JOSE MARRERO Y PERSONA DESCONOCIDA.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 18/07/99, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 5 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal ha prescrito.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima FRANCISCO JOSE MARRERO a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):FRANCISCO JOSE MARRERO Y PERSONAS DESCONOCIDAS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8vo del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan de EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese al Fiscal y la Defensa y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Juez Quinto en funciones de Control


ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO



LA SECRETARIA.
Maria Alejandra Reyes.