Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN SU CARÁCTER DE PERPETRADOR Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 esjudem, y el artículo 415 ibidem respectivamente, fundamentando dicha medida en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para las ciudadanas YULI JOSEFINA GONZÁLEZ SANCHEZ y LUISA ISABEL TOLEDO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 esjudem, y el artículo 415 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedimiento ordinario.