Por todos los razonamiento ya expuestos, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, declara: CON LUGAR, la cuestión previa de defecto de forma, establecida en el numeral 6to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado: WILMER OVALLES, con el carácter de apoderado del Ciudadano: RICHARD JOSE PERALTA, y así se establece. En consecuencia, deberá la parte demandante SUBSANAR FORZOSAMENTE, la cuestión previa opuesta en relación a las pensiones de alimentos atrasadas y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Juzgado del Municipio Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes, en .....