REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 28 de FEBRERO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NANCY YAMELIS ZABALETA C.
DEMANDADO: ROBINS JESÚS FLORES C.
MENORES: NATACHA GENESIS Y ROSMELIS MARIA FLORES ZABALETA
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 279-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. F-016-04 de fecha, 26 de Octubre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: NATACHA GENESIS Y ROSMELIS MARIA, como obligación alimentaria, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) Semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento del alquiler mensual, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas y calzado dos veces al año y juguetes, etc. EL REGIMEN DE VISITAS: Será los días libres laborables que tenga el padre previa participación a la madre.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 771-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 22 de Febrero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en fecha 28 de Febrero de 2005, se le da entrada bajo el Nº 279-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. F-016-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se público la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-116-05, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 279-05
ALA/AGQ/Luisaura
.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
MARIARA
Mariara, 28 de Febrero de 2005
194° y 146°
Oficio N° 22-107-44- 116 -05
Ciudadano (a):
Defensora del Niño y del Adolescente del
Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Usted, en siete (7) folios útiles, Acta debidamente HOMOLOGADA por este Tribunal en esta misma fecha, en el procedimiento Conciliatorio por REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, tramitada por esa Defensoría del Niño y del Adolescente.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
_______________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
Juez Provisorio del Municipio Diego Ibarra
De la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
EXP. N° 279-05
ALA/Luisaura
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 28 DE FEBRERO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DIAJANIS ROJAS
DEMANDADO: NANDIS GÓMEZ
MENORES: DIANAURIS MARIANA GÓMEZ ROJAS Y HERMANO POR NACER
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 280-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. G-030-04 de fecha, 16 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de los Niños: DIANAURIS MARIANA GÓMEZ ROJAS Y HERMANO POR NACER, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 756-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 265-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-018-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las Once y Veinte minutos (11:20 a.m.) de la mañana se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-044-05, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 265-05
ALA/AGQ/Gladys
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LEYLA BENITEZ
DEMANDADO: WUILIS PINTO
MENOR: MICHELLE ALEXANDRA PINTO BENITEZ
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 266-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. P-033-04 de fecha 12 de Agosto de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: MICHELLE ALEXANDRA PINTO BENITEZ, como obligación alimentaria, de QUINCE A VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo a 25.000,oo) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Sábado y Domingos de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., la niña estará con su papá.
En fecha 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 755-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 266-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. P-033-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las Doce Meridium (12:00 M.) Meridium, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-045-05, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 266-05
ALA/AGQ/Gladys
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MILAGROS AGUIAR
DEMANDADO: LUIS ORTEGA
MENOR: JESUS ALFONSO ORTEGA AGUIAR
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 267-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. O-010-04 de fecha 02 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: JESUS ALFONSO ORTEGA AGUIAR, como obligación alimentaria, de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo) semanales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: sábados y Domingos de 10:00 a.m. a 12:00 p.m., el niño estará con su papá.
En fecha 03 de Septiembre de 2004, y según oficio No. 754-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 267-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. P-033-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez.
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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las Doce y Veinte Minutos (12:20 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-046-05, constante de Siete (07) folios útiles.
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 267-05
ALA/AGQ/Gladys
.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 31 DE ENERO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: KAROL JANETH BITRIAGO MIRELYA
DEMANDADO: ALIDA DE CARRERO (Abuela Paterna)
MENOR: ROBERT ALFONSO BITRIAGO
CAUSA: REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 268-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 1854-03 de fecha 22 de Noviembre 2004, en la cual acordaron la Madre y la Abuela Paterna del niño: ROBERT ALFONSO BITRIAGO, como: REGIMEN DE VISITAS: Para la abuela paterna los días Sábados de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Así mismo señala el Acta que se autoriza a la abuela Paterna Ciudadana ALIDA DE CARRERO, para reconocer al niño identificado anteriormente. En fecha 22 de Septiembre de 2004, y según oficio S/N, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 de Enero de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 268-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de la Madre y la Abuela del niño, no se ajustan en su totalidad, a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya que, en lo que respecta al Régimen de Visitas establecido por las partes, pero en lo que se relaciona al Reconocimiento que debe hacer la Abuela Paterna del niño: ROBERT ALFONSO BITRIAGO, aprecia este Tribunal que no existe por parte de la abuela paterna de este menor una manifestación clara expresa y precisa de que reconoce al niño ROBERT ALFONSO BITRIAGO, como descendiente de su hijo fallecido ROBERT ALFONSO CARRERO. Por consiguiente este Tribunal NO PUEDE HOMOLOGAR EL SUPUESTO RECONOCIMIENTO DE FILIACION DEL NIÑO ROBERT ALFONSO BITRIAGO COMO HIJO DEL FALLECIDO ROBERT ALFONSO CARRERO POR AUSENCIA DE LA MANIFESTACION CLARA, EXPRESA Y PRECISA DE LA CIUDADANA: ALIDA DE CARRERO, por ende este Tribunal, ordena remitir Copia Certificada de la presente decisión a los fines de que la Consejera de Protección Abogada HELME ALIENDO, o a quien corresponda hacer sus veces, proceda en un término de CINCO (05) DÍAS HÁBILES contados a partir del recibo de la copia certificada de esta Sentencia, a citar a la ciudadana ALIDA DE CARRERO, con el OBJETO DE QUE LA MENCIONADA CIUDADANA PRESTE EN FORMA CLARA, PRECISA, EXPRESA Y CONTUNDENTE SU MANIFESTACIÓN DE RECONOCER O NO AL NIÑO ROBERT ALFONSO BITRIAGO, COMO DESCENDIENTE DE SU FALLECIDO HIJO, ROBERT ALFONSO CARRERO, y en caso positivo remitir a este Tribunal el Acta que contenga dicha manifestación a los fines de su HOMOLOGACION. En lo que se relaciona al REGIMEN DE VISITAS establecido y por cumplir con los extremos de Ley, este Tribunal LE IMPARTE LA HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: PARCIALMENTE SU HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. 1854-2003. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a los fines de que le de fiel cumplimiento a la misma.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez.
___________________________
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
En la misma fecha, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco Minutos (12:45 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-047-05, constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria Titular
_________________________________
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.
EXP. N° 268-05
ALA/AGQ/Gladys
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